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Artículo 13 del Decreto Ley 682

Fija la ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6283 / 9035857.

Texto oficial

ARTICULO 13° Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley 249, de 1974. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.