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Artículo 42 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056962.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CORONEL Artículo 42°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coronel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Administrativa y Profesional Alcalde 4a Cat. 8° Secretario Municipal y Alcaldía Jefe de Personal 4a Cat. 11° Juez de Policía Local 4a Cat. 9° Director de Tránsito 4a Cat. 13° Jefe de Control y Contabilidad 5a Cat. 14° Director de Obras Municipales 5a Cat. 11° Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 14° Asesor Urbanista 6a Cat. 14° Planta Técnica Topógrafo 6a Cat. 17° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Inspectores Jefes 5° 18° Inspectores Jefes 6° 19° Inspectores Jefes 7° 20° Subinspectores 6° 21° Subinspectores 7° 22° Subinspectores 8° 23° Subinspectores 9° 24° Subinspectores 10° 27° Oficiales 1° 5° 19° Oficiales 1° 7° 21° Oficiales 1° 8° 23° Oficiales 1° 9° 25° Oficiales 1° 10° 27° Oficiales 1° 11° 29° Oficiales 2° 8° 23° Oficiales 2° 10° 27° Oficiales 2° 11° 29° Servicios de Mantención Oficiales 1° 8° 25° Oficiales 2° 7° 26° Oficiales 2° 9° 27° Oficiales 2° 10° 29° Obreros Especializados Choferes 1° 25° Choferes 2° 27° Choferes 3° 29° Carpinteros 1° 26° Carpinteros 2° 28° Albañiles 1° 26° Albañil 2° 28° Gásfiter 1° 26° Gásfiter 2° 28° Pintores 1° 26° Pintores 2° 28° Soldador 2° 28° Obreros No Especializados Jornaleros 1° 27° Jornaleros 2° 28° Jornaleros 3° 30° Jornaleros 10° 32° El o los cargos de Oficiales 2° Planta Administrativa grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales 2° Servicios de Mantención grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 2°, grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintores grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 30° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.