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Artículo 65 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056985.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL TABO Artículo 65.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Tabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde Gr. 5 14 Secretario Municipal Gr. 5° 17 Juez de Policía Local Gr. 5° 15 Director Obras Municipales Gr. 8° 17 Abogado Municipal Gr. 9° 17 Secretario Juzgado Pol. Local Gr. 9° 19 Secretario Dirección Obras Municipales Gr. 9° 19 Director del Tránsito Gr. 9° 19 Inspector Municipal Gr. 9° 21 Inspector Municipal Gr. 12° 23 Inspector Municipal Gr. 16° 25 Médico Gabinete Psico técnico Gr. 20 Ley 15.076 Chofer Gr. 12° 25 Obreros Municipales Chofer Gr. 1° 26 Choferes Gr. 3° 28 Jardinero Gr. 1° 27 Jardinero Gr. 2° 28 Obreros Gr. 3° 29 Obreros Gr. 4° 30 Obreros Gr. 6° 32 Estafeta Gr. 6° 32 El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Dirección Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal de grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Estafeta de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.