Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO
Artículo 66°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Empedrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica.
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
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Alcalde 17
Secretario Municipal y
de Alcaldía Gr. 8° 20
Planta de Obreros
Obreros sin calificación Gr. 10° 31
El o los cargos de Obreros sin Calificación grado 31 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.