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Artículo 67 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056988.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ENTRE LAGOS Artículo 67°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Grado Escala Grado Escala Nombre del cargo Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde 17 Secretario Municipal y Juzgado de Policía Local Gr. 4° 19 Inspector de Patentes Gr. 7° 23 Planta de Obreros Chofer 27 Obrero 30 El o los cargos de Secretario Municipal y Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 23° se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.