Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Artículo 68°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Secretario Municipal de
la Alcaldía y del Juzgado Gr. 11° 24
Inspector de Servicios
Municipales y Ayudante
Secretaría Gr. 13° 19
Planta de Obreros
Obrero Gr. 4° 28
Obrero Gr. 7° 31
Obrero Gr. 8° 32
El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.