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Artículo 68 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6284 · idParte: 9056989

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ERCILLA Artículo 68°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Secretario Municipal de la Alcaldía y del Juzgado Gr. 11° 24 Inspector de Servicios Municipales y Ayudante Secretaría Gr. 13° 19 Planta de Obreros Obrero Gr. 4° 28 Obrero Gr. 7° 31 Obrero Gr. 8° 32 El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.