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Artículo 69 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9056990.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FLORIDA DE CONCEPCION Artículo 69°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero, de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Florida de Concepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación, en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gr. 5° 14 Secretario Municipal de la Alcaldía Gr. 5° 16 Juez de Policía Local Gr. 5° 15 Administrativos Oficial, Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 21 Oficial, Inspector de Tránsito Gr. 9° 21 Planta Obreros Obreros Especializados Chofer Taxibús Turismo Gr. 3° 26 Jardinero, Carpintero y Albañil Gr. 7° 28 Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar Gr. 8° 29 Obreros No Especializados Obrero Gr. 6° 29 Obrero Gr. 7° 31 Obreros Gr. 8° 32 El o los cargos de Alcalde de grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Secretario Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial, Inspector de Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.