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Artículo 231 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Artículo 231°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 9 Juez de Policía Local 1° 10 Secretario Alcaldía 3° 13 Secretario Municipal 4° 12 Director Tránsito 4° 14 Jefe Rentas y Patentes 4° 14 Abogado de la Defensa Municipal 4° 14 Director Obras Municipales y Asesor Urbanista 6° 12 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa Secret. Jdo. Policía Local 4° 19 Inspector Recaudador Municipal 6° 21 Adm. Ferias Libres e Inspector M. 6° 21 Inspector Obras Municipales 6° 21 Inspector Tránsito 6° 21 Inspector Patentes 8° 23 Oficial 1° Jdo. Policía Local 11° 25 Inspector Municipal 14° 27 Instructor Orfeón Municipal 16° 29 Planta Choferes Choferes 2° 25 Choferes 3° 26 Choferes 6° 27 Choferes 7° 29 Chofer 8° 30 Planta Obreros Obreros 1° 25 Obreros 2° 26 Obreros 3° 27 Obreros 4° 28 Obreros 5° 29 Obreros 6° 30 Obreros 7° 31 Obreros 8° 32 Obreros 9° 32 El o los cargos de Secretario Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 30 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 9°, grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.