Saltar al contenido

Artículo 251 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057174.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALCA Artículo 251°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Personal Directivo Alcalde 1a Cat. 5 Secretario Municipal de la Alcaldía y Jefe de Personal 1a Cat. 8 Juez de Policía Local 1a Cat. 7 Director de Obras Municipales 1a Cat. 8 Abogado Municipal 1a Cat. 10 Asesor Urbanista 1a Cat. 10 Contralor Municipal 1a Cat. 8 Jefe de Rentas 3° 11 Director Departamento de Tránsito 3° 11 Director de Subsistencias 1a Cat. 11 Planta Profesional y Técnica con Título Universitario Asistente Social 6a Cat. 16 Dibujante Técnico 6° 19 Secretario Abogado Juzgado de Policía Local 6a Cat. 9 Topógrafo Municipal Gr. 5° 17 Sin Título Universitario Ayudante Dirección Obras Municipales 6a Cat. 19 Electricista Municipal Gr. 9° 25 Practicante Municipal Gr. 10° 23 Mecánico Municipal Gr. 10° 25 Contador Municipal 6a Cat. 18 Planta Administrativa Jefe Sección Aseo Municipal 4° 18 Jefe Sección Parques y Jardines 4° 18 Bibliotecaria 1a Municipal 5° 18 Jefe Taller Mantención M. 10° 23 Ayudante 1° Contraloría Municipal 7° 19 Oficial de Partes 1° 7° 19 Secretario Dirección Obras Municipales 6° 19 Ayudante Secretaría Municipal 7° 21 Inspector Municipal Jefe 7° 19 Oficial 1° Jdo. de Policía Local 7° 21 Oficial de Partes 2° 8° 22 Bibliotecaria 2° Municipal 8° 22 Oficial 2° Jdo. de Policía Local 8° 22 Inspector Municipal 8° 22 Inspector Municipal y Secretario Gabinete Psicotécnico 8° 22 Ayudante 2° Contraloría Municipal 8° 22 Oficial 3° Jdo. de Policía Local 9° 24 Auxiliar Actas Municipales 9° 24 Secretario Defensa Municipal Comisiones 10° 26 Archivero Municipal 11° 28 Estadístico y Guardalmacén 11° 28 Ayudante Bibliotecaria Municipal 11° 28 Ayudante 3a Contraloría Municip. 11° 28 Recaudad. 1° de Mercados y Vegas 11° 27 Recaudad. 2° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 3° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 4° de Mercados y Vegas 11° 28 Recaudad. 5° de Mercados y Vegas 11° 28 Planta Administrativa Obrera Chofer de la Alcaldía Municipal 9 25 Chofer Sección de Aseo 11° 29 Portero Ordenanza Juzgado de Policía Local 11° 29 Portero 3° de la Alcaldía 11° 29 Portero 4° de la Alcaldía 11° 29 Mayordomo Servicio de Aseo 11° 29 Telefonista Casa Municipal 11° 28 Planta de Obreros Especializados Choferes 1 25 Mayordomo Jardines y Chofer 1° 25 Pintor 1° 25 Chofer Tractorista 1° 25 Mayordomo Aseo 1° 25 Forjador 1° 25 Maestro Albañil 2° 28 Albañil 2° 28 Gásfiter 2° 28 Mayordomo de Aseo 2° 28 Pintor 2° 28 Mayordomo de Mercados y Vegas 2° 28 Chofer 2° 28 Carpintero 2° 28 Ayudante Mecánico 2° 28 Ayudante Mecánico 3° 31 Tractorista 3° 31 Carpintero 3° 31 Auxiliar Mecánico 3° 31 Gásfiter 3° 31 Chofer 3° 31 Ayudante Vulcanizador 2° 3° 31 Jardinero 3° 31 Portero de la Alcaldía 3° 31 Ayudante Electricista 3° 31 Mayordomo de Aseo 3° 31 Portero Biblioteca 3° 31 Ayudante Vulcanizador 1° 3° 31 Soldador 3° 31 Auxiliar de Biblioteca 3° 31 Mecánico 1° 25 Planta Obreros general Obreros 6° 32 Obreros Portero Alcaldía 6° 32 Obrero Auxiliar Jdo. Policía Local 6° 32 Obrero Desabollador 6° 32 Obrero Carpintero 6° 32 Obrero Mayordomo Jardines 6° 32 Obrero Electricista Vehíc. Mun. 6° 32 Obrero Auxiliar Bibliotecas 6° 32 El cargo de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes. El o los cargos de Contralor Municipal grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes. El o los cargos de Practicante Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico Municipal grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante 1° Contraloría Municipal grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes 1° grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes 2° grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria 2° Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o lo cargos de Ayudante 2° Contraloría Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 3° Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Actas Municipales grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Defensa Municipal Comisiones grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Archivero Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Estadístico y Guardalmacén grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Bibliotecaria Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante 3° Contraloría Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 3° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 4° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador 5° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de la Alcaldía Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero 3° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero 4° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Jardines y Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Tractorista grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Aseo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Forjador grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Maestro Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de Aseo grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 2° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 1° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero Auxiliar Bibliotecas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.