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Artículo 252 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057175.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Artículo 252°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talcahuano de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- A) Directivos Superiores. Alcalde 5° Secretaria Abogado Municipal 1a Cat. 7° Director Contabilidad y Control 1a Cat. 8° (Contador) Director de Subsistencias y Médico Veterinario Matadero Municipal 1a Cat. 9° Director de Obras Municipales (Arquitec) 1a Cat. 8° Asesor Urbanista Director de Urbanismo y Programación (Arquitecto) 1a Cat. 9° Abogado Jefe Defensa Municipal 6a Cat. 9° Juez de Policía Local 1a Cat. 6° Secretario de la Alcaldía 6a Cat. 10° Director de Personal y Bienestar Social 6a Cat. 12° Director de Rentas e Inspección 6a Cat. 9° Director del Tránsito 6a Cat. 9° Director de Adquisiciones 6a Cat. 11° Director de Aseo 6a Cat. 9° B) Profesionales y Directivos no Superiores Arquitecto Revisor de Planos 3a Cat. 12° Constructor Civil 3a Cat. 13° Asistente Social Jefe 3a Cat. 13° Asistente Social 5a Cat. 15° Jefe Depto. Parques y Jardines 3° 14° Jefe Depto. de Mantención 5° 14° Dibujante y Topógrafo 6° 16° Jefe de Relaciones Públicas (Periodista) 7° 16° Topógrafo 7° 18° Dibujante Técnico 8° 19° Dibujante Técnico 9° 21° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 C) Administrativos Oficial 5° 19° Oficiales 6° 20° Oficiales 7° 21° Oficiales 8° 22° Oficiales 9° 23° Oficiales 10° 24° Oficiales 11° 25° Oficiales 12° 27° Oficiales 13° 29° D) Escalafón del Servicio de Mantención Choferes 7° 25 Tractorista 8° 25 Maestro Electricista 8° 25 Maestro Soldador Mecánico 8° 25 Maestro Eléctrico Automotriz 8° 25 Maestros Mecánicos Automotriz 8° 25 Maestro Electricista 9° 27 Maestros Mecánicos Automotriz 9° 27 Choferes 10° 27 Maestros Electricistas 13° 28 E) Escalafón Servicios Menores Mayordomo Ordenanza 9° 26° Ordenanzas 10° 30° 1°.- Obreros Especializados Clase A Choferes Camiones 1° 25° Recolectores "KUKA" Tractorista 1° 25° Tractoristas 1° 25° Mayordomo Maestro Herrero 1° 25° Chof. Camiones Recolectores "KUKA" 2° 26° Maestro Herrero 2° 26° Choferes Camiones y Microbuses 3° 27° Pintor Desabollador Automóviles 7° 29° 2°.- Obreros Especializados Clase B Maestros Albañiles 1° 25° Maestros Gásfiter 1° 25° Maestros Carpinteros 1° 25° Maestros Albañiles 2° 26° Maestros Carpinteros 2° 26° Maestro Talabartero 2° 26° Choferes 3° 27° Jardineros 3° 26° Soldador 3° 27° Gásfiter 3° 27° Albañiles 3° 27° Chofer 4° 28° Jardinero 4° 28° Ayudante Mecánico 4° 28° Electricista 4° 28° Albañiles 4° 28° Carpintero 4° 28° Jardineros 5° 29° Soldador 5° 29° Electricista 5° 29° Carpintero 5° 29° Jardineros 6° 30° Choferes 6° 30° Ayudantes Mecánicos 6° 30° Albañil 6° 30° Ayudante Gásfiter 6° 30° Albañiles 7° 31° Carpintero 7° 31° 3°.- Obreros No Especializados Obreros 1° 25° Obreros 2° 27° Obrero 3° 28° Obreros 4° 29° Obreros 5° 30° Obreros 6° 31° Obreros 7° 32° El o los cargos de Director Contabilidad y Control (Contador) y Director de Obras Municipales (Arquitecto) grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario de la Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Personal y Bienestar Social grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Dibujante y Topógrafo grado 16° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Relaciones grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Topógrafo grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficiales grado 29° y Choferes grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista y Maestro Eléctrico grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Maestro Herrero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista grado 25° Maestro Herrero grado 26°, y Choferes Camiones y Microbuses grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 27° y Electricista grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Soldador y Electricista grado 29° y Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los caros de Jardineros, Ayudantes Mecánicos, Ayudantes Gásfiter grado 30 y Albañiles y Carpinteros grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Camiones Recolectores KUKA grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 30° y Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.