Texto oficial
Artículo 279°.- Reitérese que, por aplicación del
artículo 30° del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado
derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que
concedían en beneficio de los trabajadores de las
Municipalidades del país, cualquier clase de remuneraciones
distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo
legal y en el decreto ley N° 479, de 1974.
Entiéndese, asimismo, expresamente derogada toda
disposición orgánica o estatutaria aplicable a las
Municipalidades, que sea contraria o incompatible con las
contenidas en el presente decreto ley y en el decreto ley
N° 249, de 1974.