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Artículo 279 del Decreto Ley 683

Fija ubicacion en la escala unica de los trabajadores de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6284 / 9057202.

Texto oficial

Artículo 279°.- Reitérese que, por aplicación del artículo 30° del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores de las Municipalidades del país, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal y en el decreto ley N° 479, de 1974. Entiéndese, asimismo, expresamente derogada toda disposición orgánica o estatutaria aplicable a las Municipalidades, que sea contraria o incompatible con las contenidas en el presente decreto ley y en el decreto ley N° 249, de 1974.