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Artículo 5 del Decreto Ley 690

Aclara situacion de los contratos en moneda extranjera y en moneda nacional reajustable otorgados por la empresa nacional de minería y sus antecesoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6287 / 7125522.

Texto oficial

Artículo 5°- Lo prescrito en los artículos anteriores se aplicará a los contratos y las obligaciones a que ellos se refieren, esté o no pendiente su cumplimiento o pagos o, en su caso, su nacimiento; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia pudieren resolver en los juicios actualmente pendientes.