Texto oficial
Artículo 5°- Lo prescrito en los artículos anteriores se aplicará a los contratos y las obligaciones a que ellos se refieren, esté o no pendiente su cumplimiento o pagos o, en su caso, su nacimiento; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que los Tribunales de Justicia pudieren resolver en los juicios actualmente pendientes.