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Artículo 18 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125559

Texto oficial

Art. 18. Los estatutos de las sociedades cooperativas, solo podrán nodificarse por los dos tercios de los socios presentes o representados en una asamblea jeneral espresamente citada para este objeto, y las modificaciones estarán sujetas a los trámites que se prescriben para la constitucion de la sociedad.