Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125568

Texto oficial

Art. 26. Se podrá estipular que el pago del capital se efectúe por cuotas o plazos mensuales, semanales o anuales, o que se entere el valor de las acciones con una parte o con el todo de lo que corresponda a los socios a título de beneficio. Tambien se podrá estipular que el socio abone un derecho de admision, el cual se destinará al fondo de reserva.