Texto oficial
Art. 26. Se podrá estipular que el pago del capital se efectúe por cuotas o plazos mensuales, semanales o anuales, o que se entere el valor de las acciones con una parte o con el todo de lo que corresponda a los socios a título de beneficio.
Tambien se podrá estipular que el socio abone un derecho de admision, el cual se destinará al fondo de reserva.