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Artículo 27 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6293 / 7125569.

Texto oficial

Art. 27. Bastará como título ejecutivo, para el cobro de las cuotas devengadas sobre las acciones, una copia autorizada por los miembros del consejo de administracion, en la que conste el acuerdo tomado por dicho consejo, en órden al cobro judicial de ellas.