Texto oficial
Art. 28. Las acciones de los socios solo podrán ser embargadas por los acreedores de la sociedad, dentro de los límites del capital social, y éstos podrán ejercer los derechos de la sociedad, relativos a los aportes del capital no desembolsado, siempre que fueren exijibles y necesarios para el pago de las deudas sociales.