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Artículo 28 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125570

Texto oficial

Art. 28. Las acciones de los socios solo podrán ser embargadas por los acreedores de la sociedad, dentro de los límites del capital social, y éstos podrán ejercer los derechos de la sociedad, relativos a los aportes del capital no desembolsado, siempre que fueren exijibles y necesarios para el pago de las deudas sociales.