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Artículo 29 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125571

Texto oficial

Art. 29. Para ser socio de una cooperativa se requiere: 1. Ser legalmente capaz; 2. Estar en posesion de los requisitos o condiciones exijidos por los estatutos; 3. De la responsabilidad ilimitada sólo pueden serlo las personas que tengan la libre disposicion de sus bienes. Pueden ser socios las personas jurídicas que no persigan fines de lucro.