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Artículo 30 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125573

Texto oficial

Art. 30. Los obreros y empleados de las sociedades cooperativas serán admitidos en ellas como socios, y los estatutos dispondrán las condiciones y modalidades a que habrá de sujetarse esta clase de socios, segun la sociedad de que se trate.