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Artículo 31 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125574

Texto oficial

Art. 31. La adquisicion de la calidad de socio, su pérdida y las prestaciones mútuas a que haya lugar por esta causa se rejirán por el reglamento que se dicte.