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Artículo 32 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125575

Texto oficial

Art. 32. La persona que adquiera la calidad de socio será responsable, como los demas socios, de las obligaciones contraidas por la sociedad ántes de su entrada. Toda estipulacion en contrario es nula.