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Artículo 40 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125584

Texto oficial

Art. 40. La administracion superior de los negocios sociales estará a cargo del consejo de administracion que hará cumplir y ejecutar sus resoluciones por intermedio del jerente de la sociedad. Corresponde particularmente al Consejo de Administracion acordar las bases jenerales de celebracion de los contratos en que sea parte la sociedad. Las calidades para ser director, sus atribuciones y las formas de ejercerlas, se establecerán en los estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos que se dicten.