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Artículo 41 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125585

Texto oficial

Art. 41. La sociedad se hace acreedora o deudora por los actos que ejecute en su nombre el directorio, aunque dichos actos no hayan sido efectuados espresamente en nombre de la sociedad o no aparezca la intencion de obrar por ella.