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Artículo 42 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125586

Texto oficial

Art. 42. Los directores son solidariamente responsables de todos sus actos y por la neglijencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo. El director que quiera salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinion o hará una declaracion ante un oficial de fé pública, y el presidente o el mismo director darán cuenta de ella en la primera junta jeneral.