Texto oficial
Art. 42. Los directores son solidariamente responsables de todos sus actos y por la neglijencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
El director que quiera salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinion o hará una declaracion ante un oficial de fé pública, y el presidente o el mismo director darán cuenta de ella en la primera junta jeneral.