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Artículo 43 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125587

Texto oficial

Art. 43. El jerente es el empleado ejecutor de los acuerdos y órdenes del directorio, representará judicial y estrajudicialmente a la sociedad, salvo en los casos que el directorio acuerde lo contrario, y sus atribuciones y deberes se fijarán en los estatutos.