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Artículo 44 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6293 / 7125588.

Texto oficial

Art. 44. La junta jeneral nombrará una junta de vigilancia compuesta de dos o mas socios para que informe a la junta del año siguiente sobre la situacion de la sociedad y sobre el balance y las cuentas que presente el directorio y sus atribuciones se consignarán en los estatutos, sin perjuicio de lo que disponga el reglamento.