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Artículo 45 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125589

Texto oficial

Art. 45. El producto de la sociedad constatado por el inventario anual deducidos los gastos jenerales, las cargas sociales, las amortizaciones de todo jénero y las reservas industriales o de otra índole, constituirán la utilidad neta de la misma.