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Artículo 46 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125591

Texto oficial

Art. 46. Toda sociedad cooperativa destinará sus utilidades a constituir fondos de reserva y de solidaridad, a pagar a los capitalistas un interes sobre sus aportes efectivos y a beneficiar a sus asociados, clientes o consumidores, a prorrata de las operaciones efectuadas con la sociedad o del trabajo personal que le hubieren suministrado. El órden de la distribucion de las utilidades, la manera de constituir e invertir los fondos mencionados, de pagar los intereses y de repartir los beneficios, se rejirá por lo que disponga el reglamento que se dicte.