Texto oficial
Art. 47. Las sociedades cooperativas podrán disolverse por acuerdo de sus asambleas jenerales ántes de que termine el plazo de su duracion fijado en los estatutos.
El acuerdo deberá ser tomado por los dos tercios a lo ménos de los votos presentes o representados en la junta, debiendo haber sido citado ésta, especialmente para este objeto.