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Artículo 47 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125592

Texto oficial

Art. 47. Las sociedades cooperativas podrán disolverse por acuerdo de sus asambleas jenerales ántes de que termine el plazo de su duracion fijado en los estatutos. El acuerdo deberá ser tomado por los dos tercios a lo ménos de los votos presentes o representados en la junta, debiendo haber sido citado ésta, especialmente para este objeto.