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Artículo 58 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6293 / 7125605.

Texto oficial

Art. 58. Se aplicarán a las uniones y federaciones de cooperativas las disposiciones de la presente lei según lo determine el reglamento respectivo.