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Artículo 59 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125607

Texto oficial

Art. 59. Las uniones o federaciones cuyos estatutos fueren aprobados por el Presidente de la República podrán desempeñar cualesquiera de los servicios de inspeccion técnica económica y administrativa, respecto de las cooperativas que formen parte de ellas o de otras que el Ministerio de Prevision Social les encomiende o les solicite.