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Artículo 65 del Decreto Ley 700

Sobre sociedades cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6293 · idParte: 7125614

Texto oficial

Art. 65. Las cuestiones civiles que suscite la aplicacion de la presente lei, se sustanciarán ante el tribunal que corresponda, en conformidad a las reglas dadas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, con esclusion del artículo 839 (838).