Texto oficial
Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 2° del decreto
supremo N° 4.363, citado, por el siguiente:
"Artículo 2°- Los terrenos declarados de aptitud
preferentemente forestal y los bosques naturales y
artificiales, quedarán sujetos a los programas de
plantación, de manejo u ordenación registrados en la
Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades
y obligaciones dispuestas por el decreto ley sobre Fomento
Forestal".