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Artículo 5 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701539

Texto oficial

Artículo 5°- Los bosques naturales, artificiales y terrenos de aptitud preferentemente forestal, sea que pertenezcan a personas naturales o jurídicas, incluidas las sociedades anónimas de giro preferentemente forestal, que se acojan a las disposiciones del presente decreto ley, serán inexpropiables y no les serán aplicables las normas de la ley N° 16.640, sobre la Reforma Agraria.