Texto oficial
Artículo 8°- Si la resolución de la Corporación
Nacional Forestal fuera denegatoria de la solicitud
requirente podrá reclamar de ésta ante el Juez de Letras
de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que
estuviere situado el inmueble para dejar sin efecto la
resolución aludida.
Si el predio, por su ubicación estuviere situado en
más de un departamento, será competente el Juzgado de
cualquiera de ellos. El Tribunal conocerá del asunto sin
forma de juicio, oyendo a las partes afectadas y con
peritaje técnico obligatorio que deberán evacuar
profesionales calificados designados de común acuerdo por
las partes o por el Tribunal a falta de dicho acuerdo. La
sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días.