Texto oficial
Artículo 9°- La Corporación Nacional Forestal podrá
declarar, para los efectos de este decreto ley, terreno como
de aptitud preferentemente forestal sin que medie petición
del o de los propietarios. La declaración se publicará por
una sola vez en el Diario Oficial y en un diario del
departamento en que se encuentre ubicado el predio, sin
perjuicio de comunicarse por carta certificada a los
afectados. De ella se podrá reclamar ante el mismo Tribunal
indicado en el artículo precedente, el que conocerá con
arreglo al procedimiento ya señalado.
El plazo para reclamar de la calificación será de 90
días, contado desde la fecha de publicación en el Diario
Oficial.