Texto oficial
Artículo 10°- La Corporación Nacional Forestal podrá
autorizar se declaren terrenos de aptitud forestal, aquellos
que no reúnan los requisitos exigidos por el presente
decreto ley para tal calificación, siempre que razones
socio-económicas del área en que se encuentren, así lo
aconsejen. Estas declaraciones tendrán una vigencia máxima
de 30 años, contados desde la fecha de su registro.
La Corporación deberá pronunciarse respecto de las
solicitudes que se presenten de acuerdo a este artículo,
dentro del plazo de 90 días.