Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701547

Texto oficial

Artículo 11°- Los interesados deberán entregar copia autorizada del certificado que acredite el registro de la calificación a que se refiere el artículo 7° y será suficiente para ser presentada a los siguientes organismos, para los fines que en cada caso se indica: a) Departamento de Industrias Forestales de la Corporación de Fomento de la Producción, para su registro y posibilidades crediticias. b) Corporación de la Reforma Agraria con el objeto de registrar su desafectación del procedimiento expropiatorio de la ley N° 16.640. c) Servicio de Impuestos Internos para las exenciones tributarias, bonificaciones e impuestos sustitutivos específicos que se establecen en este decreto ley.