Texto oficial
Artículo 11°- Los interesados deberán entregar copia
autorizada del certificado que acredite el registro de la
calificación a que se refiere el artículo 7° y será
suficiente para ser presentada a los siguientes organismos,
para los fines que en cada caso se indica:
a) Departamento de Industrias Forestales de la
Corporación de Fomento de la Producción, para su registro
y posibilidades crediticias.
b) Corporación de la Reforma Agraria con el objeto de
registrar su desafectación del procedimiento expropiatorio
de la ley N° 16.640.
c) Servicio de Impuestos Internos para las exenciones
tributarias, bonificaciones e impuestos sustitutivos
específicos que se establecen en este decreto ley.