Texto oficial
Artículo 12°- Las obligaciones que emanen de la
calificación de terreno forestal, incluida la de aquellos
terrenos cubiertos por bosques naturales o artificiales,
serán consideradas gravámenes reales que afectan al predio
y deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y
Gravámenes y anotarse al margen de la inscripción de
dominio del mismo, en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo, a requerimiento de la Corporación Nacional
Forestal. Esta inscripción o anotación será de cargo del
propietario requirente o de la Corporación Nacional
Forestal cuando la calificación se declare de oficio. En
consecuencia, las obligaciones que lleva implícita la
calificación, afectarán en caso de transferencia en igual
forma a los adquirentes del predio.