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Artículo 12 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701548

Texto oficial

Artículo 12°- Las obligaciones que emanen de la calificación de terreno forestal, incluida la de aquellos terrenos cubiertos por bosques naturales o artificiales, serán consideradas gravámenes reales que afectan al predio y deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y anotarse al margen de la inscripción de dominio del mismo, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, a requerimiento de la Corporación Nacional Forestal. Esta inscripción o anotación será de cargo del propietario requirente o de la Corporación Nacional Forestal cuando la calificación se declare de oficio. En consecuencia, las obligaciones que lleva implícita la calificación, afectarán en caso de transferencia en igual forma a los adquirentes del predio.