Texto oficial
Artículo 13°- La Corporación Nacional Forestal podrá
autorizar en casos justificados y sólo excepcionalmente, la
desafectación de un terreno declarado forestal. En este
evento, el interesado deberá reintegrar en arcas fiscales
todas las sumas que se hayan dejado de pagar en virtud de
franquicias tributarias o bonificaciones otorgadas por el
presente decreto ley u otras disposiciones legales o
reglamentarias, más los reajustes e intereses legales
correspondientes determinados por el Servicio de Impuestos
Internos, por todo el tiempo que el terreno estuvo
calificado como forestal.