Texto oficial
Artículo 14°- Dentro del plazo de un año, contado
desde la fecha del certificado de registro de la
calificación forestal o publicación de ella en el Diario
Oficial, según corresponda, deberá presentarse a la
Corporación Nacional Forestal un plan de forestación,
reforestación o manejo elaborado por un ingeniero forestal
o agrónomo especializado. Para estos efectos se entenderá
por ingeniero agrónomo especializado, aquel que de acuerdo
con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales y
sus reglamentos, sea calificado como tal. Dicho programa
deberá tener un desarrollo o período de ejecución de no
más de diez años como regla general y de cinco años para
los que se encuentren obligados a reforestar, salvo que en
mérito del informe del ingeniero, se autorice por la
Corporación Nacional Forestal un mayor plazo.