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Artículo 15 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701552

Texto oficial

Artículo 15°- Los propietarios de terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, cuya superficie no exceda de un total de 200 hectáreas, podrá presentar los planes de forestación, sin necesidad de que sea efectuado por un profesional de los que se señalan en el artículo precedente.