Texto oficial
Artículo 16°- La Corporación Nacional Forestal podrá
objetar los planes que ante ella se registren, dentro del
plazo máximo de 120 días, contados desde la fecha de su
presentación.
En caso de desacuerdo entre el afectado y la
Corporación, se estará al procedimiento señalado en el
artículo 8° del presente decreto ley.