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Artículo 16 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701553.

Texto oficial

Artículo 16°- La Corporación Nacional Forestal podrá objetar los planes que ante ella se registren, dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde la fecha de su presentación. En caso de desacuerdo entre el afectado y la Corporación, se estará al procedimiento señalado en el artículo 8° del presente decreto ley.