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Artículo 17 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701554

Texto oficial

Artículo 17°- Sin perjuicio del cerficado otorgado por la Corporación que acredite la presentación de los planes de forestación o manejo, podrá exigirse por otros servicios o entidades copia íntegra de dichos planes para los efectos de otorgar créditos u otros fines que lo hagan necesarios.