Texto oficial
Artículo 18°- Para los efectos de los planes de manejo
u ordenación forestal se aplicarán las normas que dictará
el Ministerio de Agricultura en el término de 60 días,
contado desde la fecha de publicación del presente decreto
ley.
Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701555.