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Artículo 18 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701555.

Texto oficial

Artículo 18°- Para los efectos de los planes de manejo u ordenación forestal se aplicarán las normas que dictará el Ministerio de Agricultura en el término de 60 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley.