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Artículo 20 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701558

Texto oficial

Artículo 20°- Los terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal, los bosques naturales y los bosques artificiales estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas y no se considerarán para los efectos de la determinación de la renta presunta, ni para el cálculo del impuesto Global Complementario. Los mencionados terrenos y bosques tampoco se computarán para los efectos de la ley de impuestos sobre herencias, asignaciones y donaciones. Las utilidades derivadas de la explotación de los bosques naturales o artificiales sólo estarán afectas al impuesto del 35% establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5° de la ley número 15.564. El Servicio de Impuestos Internos, con sólo mérito del certificado de registro otorgado por la Corporación Nacional Forestal, ordenará la inmediata exención tributaria de los impuestos señalados en el presente artículo. Los Jefes Provinciales del Servicio de Impuestos Internos estarán facultados para dividir el rol de avalúo respectivo si ello fuere procedente y necesario para el ordenamiento tributario.