Texto oficial
Artículo 21°- Durante el plazo de 10 años, el Estado
bonificará en un 75% de su valor la forestación y su
manejo que realicen a partir de la fecha del presente
decreto ley, tanto las personas naturales como las personas
jurídicas.
En el caso de las Sociedades Anónimas de giro
preferentemente forestal, esta bonificación del 75% se
repartirá en la siguiente proporción:
a) 25% del valor de las acciones, que se entregará a
las personas que suscriban nuevas acciones forestales.
b) 50% del valor de las plantaciones forestales y su
manejo, que se entregará a las sociedades.
Las nuevas acciones de Sociedades Anónimas de giro
preferentemente forestal y sus dividendos estarán exentas
del impuesto de herencia, establecido en la ley de impuesto
a las herencias, asignaciones y donaciones y de los
impuestos de categoría y Global Complementario de la Ley de
Impuesto a la Renta.