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Artículo 21 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701560.

Texto oficial

Artículo 21°- Durante el plazo de 10 años, el Estado bonificará en un 75% de su valor la forestación y su manejo que realicen a partir de la fecha del presente decreto ley, tanto las personas naturales como las personas jurídicas. En el caso de las Sociedades Anónimas de giro preferentemente forestal, esta bonificación del 75% se repartirá en la siguiente proporción: a) 25% del valor de las acciones, que se entregará a las personas que suscriban nuevas acciones forestales. b) 50% del valor de las plantaciones forestales y su manejo, que se entregará a las sociedades. Las nuevas acciones de Sociedades Anónimas de giro preferentemente forestal y sus dividendos estarán exentas del impuesto de herencia, establecido en la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones y de los impuestos de categoría y Global Complementario de la Ley de Impuesto a la Renta.