Texto oficial
Artículo 22°- Para los efectos de hacer efectivas las
bonificaciones mencionadas en el artículo 21, con
excepción de lo señalado en el inciso segundo, letra a),
la Corporación Nacional Forestal fijará, en el mes de
Julio de cada año, el valor de los costos de plantación y
manejo por hectárea para la temporada del año siguiente,
según las diversas categorías de suelos, regiones,
especies arbóreas o arbustivas y demás elementos que
configuren dichos costos. Dichos valores se reajustarán
conforme a la variación del indice de sueldos y salarios,
habida entre esa fecha y aquella en que se haga efectivo el
cobro de la bonificación.
Si la Corporación no fijare dichos costos dentro del
plazo ya señalado, se estará, para los efectos del pago de
la bonificación respectiva, a los costos que hubiere
determinado para cada caso el requirente según el informe
del ingeniero forestal a cargo del plan de manejo.