Texto oficial
Artículo 23°- Estas bonificaciones se pagarán cada
vez que los beneficiarios acrediten la nueva superficie
forestada mediante certificado expedido por el ingeniero
forestal que esté a cargo del plan de manejo, previo
registro del mismo en la Corporación Nacional Forestal.
La bonificación relativa a las acciones forestales se
acreditará mediante certificado extendido por el órgano
emisor, previo registro del mismo ante la Superintendencia
de Sociedades Anónimas.