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Artículo 23 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701562

Texto oficial

Artículo 23°- Estas bonificaciones se pagarán cada vez que los beneficiarios acrediten la nueva superficie forestada mediante certificado expedido por el ingeniero forestal que esté a cargo del plan de manejo, previo registro del mismo en la Corporación Nacional Forestal. La bonificación relativa a las acciones forestales se acreditará mediante certificado extendido por el órgano emisor, previo registro del mismo ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas.