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Artículo 24 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701563

Texto oficial

Artículo 24°- El Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días mediante decreto supremo, reglamentará el procedimiento de pago de las referidas bonificaciones. Dicha reglamentación contemplará un mecanismo mediante el cual las personas afectas a impuestos podrán deducir de sus tributos el monto de las bonificaciones a que tengan derecho.