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Artículo 26 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701566

Texto oficial

Artículo 26°- La no presentación del plan de forestación, reforestación o manejo señalado en el artículo 14 de este decreto ley, anticipará en un año los impuestos contemplados en el artículo anterior.